Compañeros/as hemos realizado gestiones sobre el proceso de habilitacion a la Conserjería y esta mañana se nos a dado respuesta a una gran duda que nos generaba el proceso. ¿Si un trabajador se habilita para conducir ambulancias asistenciales del tipo B y C, es necesario habilitarlo para A1 - A2?
Pues bien, no es necesario. Desde el Servicio de Autorización de Centros Sanitarios que pertenece a la Dirección General de Calidad e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Junta de Andalucia, nos comunican que todo trabajador habilitado para ambulancias asistenciales B y C NO TIENEN QUE HABILITARSE PARA A1 - A2.
Desde este Comité seguimos trabajando para ustedes e intentar dar solución a todos vuestros problemas.
el certificado de empresa que piden :5 años de los ultimos 8,al no existir Distrito Macarena,¿quien lo da?
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