sábado, 15 de febrero de 2014

La Junta regula la habilitación de los trabajadores de ambulancias con experiencia acreditada


El Consejo aprueba un decreto que garantiza la actividad de conductores y ayudantes sin la formación requerida por la nueva normativa estatal
El Consejo de Gobierno ha aprobado el procedimiento para la concesión del certificado de habilitación de los conductores de ambulancias y ayudantes que acreditan experiencia laboral pero que no cuentan con las cualificaciones profesionales requeridas en la nueva legislación sobre transporte sanitario por carretera en España (Real Decreto 836/2012). La propia norma estatal faculta a las comunidades autónomas para la regulación de este procedimiento mediante la expedición de los certificados.
El texto aprobado hoy permitirá la habilitación de todos aquellos conductores de ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 que han prestado servicios en entidades públicas o privadas autorizadas para el transporte sanitario durante más de tres años en los últimos seis anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto (9 de junio de 2012). En el caso de los conductores de ambulancias asistenciales de clases B y C, el tiempo de actividad requerido se refiere a cinco años de los últimos ocho contando desde la misma fecha. En ambos casos, el reconocimiento se refiere tanto a trabajadores asalariados como a autónomos y voluntarios.
Las solicitudes de habilitación, con la acreditación de esta experiencia, podrán presentarse en el plazo de un año a partir de la publicación del decreto autonómico en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los certificados serán válidos en todo el territorio nacional.

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