INFORMACIÓN HUELGA GENERAL
Como os hemos informado en diversas asambleas
el derecho de huelga es el único instrumento que tenemos los trabajadores para
defender nuestros derechos laborales ante un ataque tan directo como el que se
nos ha hecho con la reforma laboral, la más dura, agresiva e inútil de toda
la historia española.
A este respecto y con los rumores que algunas
empresas ya están extendiendo por los centros de trabajo, os informamos de los
derechos que tenemos los trabajadores sobre las posibles vulneraciones del
derecho constitucional de huelga, todo ello basado en la legislación y la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los
Tribunales Superiores de Justicia.
El derecho de huelga es
un derecho fundamental reconocido constitucionalmente
y que goza de la mayor protección legal, por lo que la sustitución de
trabajadores que ejerzan su derecho de huelga por cualquier trabajador no
huelguista supone una vulneración del derecho fundamental de huelga y
será sancionado como falta muy grave. Asimismo se considera vulneración del
derecho de huelga cualquier tipo de presión, engaño o similar que ejerzan las
empresas con el fin de que los trabajadores no secunden la huelga.
Sobre este particular os informamos que UGT
será contundente en sus actuaciones y acudirá a los tribunales
correspondientes ante cualquier tipo de vulneración del derecho fundamental de
huelga. Este tipo de faltas llevan implícitas multas de tipo económico para las
empresas que las cometan. También se puede acudir a la jurisdicción penal, las faltas cometidas
serán consideradas como delitos e implican, según el grado, multas de carácter
económico y penas privativas de libertad (prisión) a las personas que las
cometan.
A continuación exponemos las principales
sentencias que, dada la importancia de los tribunales que se han pronunciado,
es doctrina jurisprudencial.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL 123/1992:
Esta sentencia prohíbe cualquier
sustitución que implique el traslado de trabajadores de otros centros de
trabajo para prestar servicios en los días y horas de la fecha de convocatoria
de huelga.
Las sanciones relativas a la vulneración de
este derecho constitucional serán tipificadas como muy graves, por lo que serán
aplicados daños y perjuicios consistentes en multa de 6.251 euros a 187.515
euros.
SENTENCIA TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUÑA 19/09/2002:
Se considera ilícito el cambio de turno de
los trabajadores que no secunden la huelga, siendo esta infracción tipificada
como muy grave. Las multas serán de entre 6.251 euros a 187.515 euros.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUÑA 04/10/2001:
Se considera ilícita la sustitución de los
trabajadores en huelga por los correturnos que suelen cubrir situaciones de
Incapacidad Temporal (bajas), licencias, vacaciones etc. Podrá ser tipificada
como infracción muy grave con multa de entre 6.251 euros y 187.515 euros.
ÁMBITO PENAL:
Cuando las infracciones señaladas u otras de
la misma índole, con actuaciones de las empresas que impidan de alguna forma o
limiten el ejercicio de la libertad sindical (engaños, coacciones, engaños
relativos a la existencia de servicios mínimos cuando tal cuestión no se atiene
a la realidad, etc.) o del derecho a huelga de algún trabajador, la vía
jurisdiccional dejará de ser la del ámbito laboral y serán competentes los
juzgados penales en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el caso de la comisión de los citados
delitos, el Código Penal establece castigos con penas de prisión de 6 meses a 3
años y multas de 6 a 12 meses. Si además
existiese intimidación se establecen penas de prisión de 18 meses a 3
años.
Por último en lo referente a los SERVICIOS
MINÍMOS, las empresas NO están legitimadas para establecer servicios
mínimos. El único organismo legitimado para establecer los servicios mínimos es
la Administración, y solo para los SERVICIOS ESENCIALES.
El día 29 de marzo es
el momento de que los trabajadores le plantemos cara a las agresiones de
este gobierno, que lo único que hace es atacar a la clase trabajadora mediante
todo tipo de recortes en los derechos tanto laborales como sociales. No
hay excusas, el día 29 secunda la huelga general.