lunes, 19 de marzo de 2012

UGT INFORMA SOBRE EL DERECHO A LA HUELGA



INFORMACIÓN HUELGA GENERAL

Como os hemos informado en diversas asambleas el derecho de huelga es el único instrumento que tenemos los trabajadores para defender nuestros derechos laborales ante un ataque tan directo como el que se nos ha hecho con la reforma laboral, la más dura, agresiva e inútil de toda la historia española.

A este respecto y con los rumores que algunas empresas ya están extendiendo por los centros de trabajo, os informamos de los derechos que tenemos los trabajadores sobre las posibles vulneraciones del derecho constitucional de huelga, todo ello basado en la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia.

El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y que goza de la mayor protección legal, por lo que la sustitución de trabajadores que ejerzan su derecho de huelga por cualquier trabajador no huelguista supone una vulneración del derecho fundamental de huelga y será sancionado como falta muy grave. Asimismo se considera vulneración del derecho de huelga cualquier tipo de presión, engaño o similar que ejerzan las empresas con el fin de que los trabajadores no secunden la huelga.

Sobre este particular os informamos que UGT será contundente en sus actuaciones y acudirá a los tribunales correspondientes ante cualquier tipo de vulneración del derecho fundamental de huelga. Este tipo de faltas llevan implícitas multas de tipo económico para las empresas que las cometan. También se puede acudir a la  jurisdicción penal, las faltas cometidas serán consideradas como delitos e implican, según el grado, multas de carácter económico y penas privativas de libertad (prisión) a las personas que las cometan.

A continuación exponemos las principales sentencias que, dada la importancia de los tribunales que se han pronunciado, es doctrina jurisprudencial.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 123/1992:

Esta sentencia prohíbe cualquier sustitución que implique el traslado de trabajadores de otros centros de trabajo para prestar servicios en los días y horas de la fecha de convocatoria de huelga.




Las sanciones relativas a la vulneración de este derecho constitucional serán tipificadas como muy graves, por lo que serán aplicados daños y perjuicios consistentes en multa de 6.251 euros a 187.515 euros.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUÑA 19/09/2002:

Se considera ilícito el cambio de turno de los trabajadores que no secunden la huelga, siendo esta infracción tipificada como muy grave. Las multas serán de entre 6.251 euros a 187.515 euros.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUÑA 04/10/2001:

Se considera ilícita la sustitución de los trabajadores en huelga por los correturnos que suelen cubrir situaciones de Incapacidad Temporal (bajas), licencias, vacaciones etc. Podrá ser tipificada como infracción muy grave con multa de entre 6.251 euros y 187.515 euros.



ÁMBITO PENAL:

Cuando las infracciones señaladas u otras de la misma índole, con actuaciones de las empresas que impidan de alguna forma o limiten el ejercicio de la libertad sindical (engaños, coacciones, engaños relativos a la existencia de servicios mínimos cuando tal cuestión no se atiene a la realidad, etc.) o del derecho a huelga de algún trabajador, la vía jurisdiccional dejará de ser la del ámbito laboral y serán competentes los juzgados penales en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el caso de la comisión de los citados delitos, el Código Penal establece castigos con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multas de 6 a 12 meses. Si además  existiese intimidación se establecen penas de prisión de 18 meses a 3 años.

Por último en lo referente a los SERVICIOS MINÍMOS, las empresas NO están legitimadas para establecer servicios mínimos. El único organismo legitimado para establecer los servicios mínimos es la Administración, y solo para los SERVICIOS ESENCIALES.



El día 29 de marzo es el momento de que los trabajadores le plantemos cara a las agresiones de este gobierno, que lo único que hace es atacar a la clase trabajadora mediante todo tipo de recortes en los derechos tanto laborales como sociales. No hay excusas, el día 29 secunda la huelga general.

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