viernes, 14 de marzo de 2014

ESTAMOS ENCIMA

Compañeros/as hemos realizado gestiones sobre el proceso de habilitacion a la Conserjería y esta mañana se nos a dado respuesta a una gran duda que nos generaba el proceso. ¿Si un trabajador se habilita para  conducir ambulancias asistenciales del tipo B y C, es necesario habilitarlo para A1 - A2?

Pues bien, no es necesario. Desde el Servicio de Autorización de Centros Sanitarios que pertenece a la Dirección General de Calidad e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Junta de Andalucia, nos comunican que todo trabajador habilitado para ambulancias asistenciales B y C NO TIENEN QUE HABILITARSE PARA A1 - A2.

Desde este Comité seguimos trabajando para ustedes e intentar dar solución a todos vuestros problemas.

1 comentario:

  1. el certificado de empresa que piden :5 años de los ultimos 8,al no existir Distrito Macarena,¿quien lo da?

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